SANTO DOMINGO, República Dominicana.- La segunda sala de la
Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional
conocerá este lunes 25 de agosto una Acción de Amparo en contra del embajador
de los Estados Unidos en el país, James “Wally”
Brewster, por promover el
activismo gay, en violación de la
Constitución de la República, la Convención de Viena sobre relaciones
consulares y otras leyes adjetivas.
“La demanda interpuesta por el licenciado Eusebio Arismendy
Debord López, en su calidad de pastor de la Iglesia Cristiana Fuente de
Salvación, padre de familia, psicólogo y abogado, incluye al presidente Danilo
Medina por su omisión en torno al activismo del diplomático”, expresa una nota
informativa enviada a Atmósfera Digital, portal noticioso que dirige el
periodista Robinson Castro.
La acción de amparo fue interpuesta el pasado día 12 por ante
la presidencia del tribunal competente, la cual mediante el auto 14-12628,
apoderó a la segunda sala, ubicada en uno de los salones del segundo piso del
Palacio de Justicia del Centro de los Héroes.
La Segunda Sala a su vez, por auto no. 122/14 fijó la
audiencia para este lunes y autorizó al pastor Debord López a citar a los
agraviantes, el embajador Brewster y al presidente Medina, para que comparezcan a la audiencia.
Debord López, en su escrito de 79 páginas, explica que las
actuaciones del señor Brewster conculcan
los derechos de familia consagrados en
el artículo 55
de la Constitución de la República Dominicana, varios artículos
del Código Civil Dominicano y de las leyes 659 sobre actos de estado civiles; 136-03
sobre protección de niños, niñas y adolescentes; ley 189-1 sobre la administración de los bienes de la
comunidad de los esposos; ley 198-11 de matrimonios religiosos con efectos
civiles y los artículos 5, 23 y 29 de la Convención de Viena sobre relaciones consulares.
Señaló también que dicha promoción atenta contra las
creencias cristianas del pueblo dominicano sobre el matrimonio
heterosexual consagrado en el libro
génesis capítulo 1, versículos 26, 27 y 28, los cuales son las bases de
sustentación del concepto de matrimonio establecido en la constitución
dominicana: “entonces dijo dios: hagamos al hombre a nuestra imagen, conforme a
nuestra semejanza; y tenga potestad sobre los peces del mar, las aves de los
cielos y las bestias, sobre toda la tierra y sobre todo animal que se arrastra
sobre la tierra.» y creó dios al hombre a su imagen, a imagen de dios lo creó;
varón y hembra los creó. los bendijo dios y les dijo: fructificad y
multiplicaos; llenad la tierra y sometedla; ejerced potestad sobre los peces
del mar, las aves de los cielos y todas las bestias que se mueven sobre la tierra”.
El reverendo agrega que según la Convención de Viena, las
actuaciones de un embajador y la misión diplomática en general, en un
determinado país, siempre serán limitadas
y se ejercerás respetando las leyes del estado receptor, sin alterar la
paz, y que en caso contrario, el estado receptor podrá declararlo persona non
grata, de conformidad con el artículo 23 de esa convención.
Con relación al presidente Medina, Debord López resalta
muchos logros del gobierno, pero
establece que el mandatario ha sido permisivo con relación al despropósito del
diplomático de vulnerar el matrimonio heterosexual.
Indicó que Medina, en el acto de investidura, dijo “juro ante
dios y ante el pueblo, por la patria y por mi honor, cumplir y hacer cumplir la
constitución y las leyes de la república, proteger y defender su independencia,
respetar los derechos y las libertades de los ciudadanos y ciudadanas y cumplir
fielmente los deberes de mi cargo”, tal como lo establece el artículo 127 de la
constitución, pero no ha cumplido con su deber en lo que respeta a salvaguardar
los derechos de la familia, consagrado el artículo 55, dándole aquiescencia con
su silencio a la propaganda gay del
diplomático estadounidense.
El pastor, abogado y psicólogo pide al tribunal, en sus conclusiones,
que el embajador Brewster descontinúe su promoción de la práctica gay en la
república dominicana, por ser contraria a los artículos 55 de la constitución,
a las leyes adjetivas ya citadas y a la Convención de Viena sobre relaciones
consulares.
El reverendo y jurista pide al tribunal que Brewster se
limite exclusivamente a cumplir con las funciones inherentes a su cargo de
embajador, contenidas limitativamente en el artículo 5 de la Convención de
Viena sobre relaciones consulares.
También solicita que el embajador se abstenga de izar la
bandera gay en su residencia y en cualquier rincón del territorio nacional y
sólo portar, usar o exhibir, mientras resida en la República Dominicana, la
bandera y escudo de los Estados Unidos de América, de conformidad con el
artículo 29 de la Convención de Viena sobre relaciones consulares.
Con relación al presidente Medina, pide al tribunal que éste
abandone su mutismo y se pronuncie inmediatamente a favor del derecho de la
familia, consagrado en el artículo 55 de nuestra carta magna, relativo al
matrimonio o la unión consensual entre un hombre y una mujer.
Solicita que el ejecutivo advierta al embajador que debe
abstenerse de toda propaganda, agenda, campaña y propagación del matrimonio
homosexual y la defensa de los grupos LGBT, en franca violación al artículo 55
de la Carta Magna y que se limite a cumplir exclusivamente con sus funciones
consulares, so pena de ser declarado persona non grata de conformidad con el
artículo 23 de la Convención de Viena.
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